Cold Treatment en la agroexportación: cuando una exigencia fitosanitaria se convierte en un riesgo de transporte

Por Alonso Lavanderos, abogado y claim handler de Araya & Compañía Abogados

La exportación de determinadas frutas frescas desde el Perú hacia ciertos mercados internacionales requiere el denominado Tratamiento de Frío o Cold Treatment. Este procedimiento busca reducir el riesgo de determinadas plagas, como la mosca de la fruta, mediante el sometimiento de la fruta a condiciones específicas de temperatura durante un periodo determinado.

Para los agroexportadores cuyos productos están sujetos a esta exigencia, su cumplimiento requiere una adecuada coordinación entre todos los intervinientes de la cadena logística. Sin embargo, durante el tránsito marítimo pueden presentarse situaciones que afecten la continuidad del tratamiento, como desviaciones de temperatura, fallas en los sensores, interrupciones en el suministro eléctrico o desperfectos del contenedor reefer.

Ante estas situaciones, el problema no se limita a determinar si existió una interrupción del Cold Treatment. El verdadero desafío será establecer si dicha anomalía fue efectivamente la causa del daño sufrido por la fruta y quién debe responder por sus consecuencias.

Es importante considerar que una interrupción del tratamiento no necesariamente implica un daño físico a la fruta. Del mismo modo, la existencia de un daño en destino no significa automáticamente que este haya sido causado por una desviación ocurrida durante el transporte. Por ello, el nexo causal entre el evento y la pérdida será determinante tanto en una eventual reclamación contra el transportista como frente a una compañía aseguradora.

En este contexto, una reclamación con posibilidades de recuperación debe permitir reconstruir detalladamente la línea de tiempo de la carga. Para ello, será relevante conservar la evidencia generada antes del embarque, como los registros de consolidación y preenfriamiento; durante el tránsito, como los data loggers, registros de temperatura, reportes del contenedor y comunicaciones con la naviera; y en destino, mediante una inspección técnica o survey oportuno, fotografías, informes sobre el estado de la fruta, liquidaciones de venta y demás documentos que permitan acreditar la pérdida.

Entonces, ¿quién debe responder por los daños? La respuesta dependerá de las circunstancias de cada caso. Será necesario analizar en qué momento ocurrió el evento, quién tenía la custodia de la carga, las obligaciones asumidas por cada interviniente, las condiciones del contrato de transporte y, especialmente, la relación entre el evento ocurrido y el daño finalmente acreditado.

Cuando existe un seguro de carga, también resulta fundamental revisar previamente las condiciones de la póliza, sus coberturas, exclusiones, límites y eventuales sublímites aplicables. Esta revisión no debería realizarse únicamente cuando ocurre el siniestro, sino idealmente antes del embarque, como parte de una adecuada gestión de riesgos.

Por ello, ante una interrupción del Cold Treatment, la rapidez en la reacción es fundamental: monitorear y conservar los registros de temperatura, notificar oportunamente a los intervinientes, coordinar una inspección en destino cuando corresponda y recopilar la mayor cantidad posible de antecedentes.

El Cold Treatment no debe comprenderse exclusivamente desde una perspectiva fitosanitaria. Para los agroexportadores que deben cumplir con este procedimiento, también representa un riesgo que debe ser gestionado desde el transporte internacional y los seguros de carga. Para proteger la fruta y respaldar una eventual reclamación, también es necesario proteger toda la evidencia del proceso de exportación.

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