DEVOLUCIÓN DE ARANCELES EN EE. UU. Impacto para exportadores hortofrutícolas

El 20 de febrero de 2026 la Corte Suprema de EE. UU. se pronunció respecto de los alegatos realizados el 5 de noviembre de 2025 en relación con la legalidad de los aranceles aplicados por el gobierno del presidente Trump. Finalmente, el tribunal declaró dichos aranceles ilegales.

Esta decisión trae como consecuencia inmediata la obligación de restituir los aranceles pagados con anterioridad y que ahora carecen de legitimidad, siendo factible solicitar su devolución ante la autoridad aduanera de EE. UU. (CBP).

Quienes podrán solicitar la devolución son los importadores que hayan asumido el costo efectivo del arancel. En el caso de productos hortofrutícolas —que en su gran mayoría ingresan a EE. UU. bajo modalidad de venta en libre consignación— quienes asumen económicamente dicho costo son los exportadores. En consecuencia, ellos serán los legítimos beneficiarios de la devolución.

Si bien el importador bajo esta modalidad figura ante la aduana (CBP) como Importer of Record y, en principio, tiene la facultad formal de presentar la solicitud, la legitimidad para recibir el pago corresponde a quien soportó el costo real del arancel (esto es, cuando el monto fue descontado en la liquidación al exportador). Por ello, podrá gestionarse una cesión de derechos (AOR) para que el propio exportador realice el proceso de devolución o, alternativamente, mandatar al importador para que lo tramite.

Esta situación es similar a la que ocurre en un reclamo marítimo o aéreo: el consignatario puede accionar ante la naviera, pero debe ceder el derecho al legítimo titular del crédito.

Es importante considerar que se aplicarán las reglas generales para la devolución de aranceles pagados sin causa. Para ello, es indispensable haber presentado una protesta por el pago indebido ante aduanas, dentro de un plazo máximo de 180 días contados desde la liquidación efectuada por la autoridad aduanera. La protesta es una acción formal que constituye requisito esencial para la devolución.

Debe tenerse presente que la liquidación a la que se hace referencia es la practicada por aduanas respecto de la carga (no debe confundirse con liquidaciones comerciales entre las partes). Si han transcurrido más de 180 días desde la liquidación sin haberse presentado la protesta, se pierde el derecho a reclamar y, por tanto, la posibilidad de obtener la devolución del arancel. Por ello, resulta fundamental revisar cuidadosamente las fechas de cada operación.

Recomendación inmediata a los exportadores:

  • Revisar las fechas de liquidación aduanera de cada embarque.
  • Identificar qué operaciones aún se encuentran dentro del período de 180 días.
  • Presentar la protesta respectiva ante el CBP.

Dado el volumen de devoluciones que podría generarse, no se descarta que se establezca un procedimiento especial para su tramitación. Sin embargo, por el momento los reclamantes deberán realizar gestiones individuales por cada carga, ya sea directamente o a través de sus importadores, para solicitar la devolución del 10% de arancel pagado. Desde nuestra práctica en comercio internacional, venimos siguiendo de cerca esta materia y acompañando a exportadores en la revisión técnica de sus operaciones vinculadas a estos aranceles.

Por Matías Araya, socio director de Araya & Cía. Abogados

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