Por Sebastian Osman, Country Manager de Araya & Cía. Abogados Perú
A pesar de lo anterior, conforme a datos de Blueberries Consulting, durante el 2019 Estados Unidos (“USA”) fue el destino de alrededor del 50% de las exportaciones de arándanos de Perú. Este exceso de centralización puede generar el riesgo clásico del poner muchos huevos en una sola canasta, riesgo que, de hecho, parece estar materializándose con la investigación que ha iniciado el país Norteamericano en relación a sus importaciones de arándanos.
La investigación antes mencionada tiene su origen en un conjunto de reclamos locales hechos al gobierno estadounidense en relación a la posible existencia de competencia desleal -generada por subsidios ilegales y/o dumping- por parte de ciertos productos agrícolas mexicanos en el mercado estadounidense. Frente a estos reclamos la Oficina del Representante de Comercio de USA (“USTR”) organizó, en conjunto con el Departamento de Agricultura (“USDA”) y el Departamento de Comercio (“USDOC”), audiencias durante el pasado mes de agosto en orden a escuchar las preocupaciones de productores estadounidenses y otras partes interesadas.
Una vez finalizadas las audiencias, las instituciones estadounidenses antes nombradas emitieron el reporte titulado “Report on Seasonal and Perishable Products in U.S. Commerce” en el cual se anuncia la siguiente medida direccionada a tratar algunas preocupaciones de los productores americanos: “El USTR requerirá a la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos que inicie una investigación sobre salvaguardias globales con arreglo a la Sección 201 en relación a que el incremento de las importaciones de arándanos ha causado un daño serio a los productores locales de arándanos”.
Habiendo explicado los antecedentes pertinentes, en este artículo vamos a evaluar, desde un punto de vista legal, las implicancias y consecuencias de la medida anunciada para los arándanos exportados desde Perú hacia el mercado estadounidense.
A raíz del reporte arriba nombrado, el pasado 6 de octubre la Comisión de Comercio Internacional de USA (“ITC”) inició la investigación solicitada por el USTR cubriendo las importaciones de arándanos frescos, refrigerados y congelados. Ahora, para entender los alcances de esta investigación es importante responder las siguientes preguntas:
Ahora bien, las salvaguardias a ser aplicadas por USA no solo dependen de su derecho interno sino que, además, se deben apegar al sistema jurídico internacional creado por la OMC, organismo del cual tanto USA como Perú son parte. En específico, hay dos acuerdos enmarcados en la OMC que regulan estas medidas:
En orden a evitar la imposición de salvaguardias por parte de USA, los países exportadores deben demostrar que sus exportaciones de arándanos no generan un daño serio a los productores estadounidenses ni amenazan con hacerlo. En esta línea, las herramientas legales que dichos países tienen para lograr su objetivo son las siguientes:
A título de conclusión, las salvaguardias en USA podrían significar un verdadero muro legal a las exportaciones de arándanos a dicho país. En esta línea, independientemente de cual sea el resultado de esta situación, parece que lo que nos encontramos viviendo es una invitación a explorar nuevos mercados que nos permitan disminuir los riesgos en la comercialización de este pequeño gigante del mundo frutícola.
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