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El Servicio Nacional Forestal y de Fauna informa a las universidades públicas y privadas, organizaciones no gubernamentales, así como a las asociaciones públicas y privadas, dedicadas a la investigación científica de flora y fauna silvestre lo siguiente: 

1. Para regularizar la tenencia de muestras biológicas de flora y/o fauna silvestre, se deberá cumplir con lo dispuesto en la segunda disposición complementaria transitoria del Decreto Supremo N° 019-2021-MINAM, a fin de que puedan ser consideradas en futuras actividades de investigación científica y/o acceso a los recursos genéticos y sus derivados. Cabe señalar que, dicho material biológico obtenido sin la debida autorización corresponde únicamente a las muestras ingresadas a la colección científica hasta la fecha de entrada en vigencia del citado dispositivo legal (24/07/2021).

2. Debemos indicar que para la referida regularización se deberá informar al SERFOR en un plazo no mayor de trescientos sesenta (360) días calendario, contados a partir de la entrada en rigor de la mencionada norma, hasta el 19 de julio de 2022. Es necesario para ello consignar como mínimo la siguiente información: i) el código de identificación de la muestra, ii) la fecha de ingreso a la institución científica, iii) el lugar de procedencia de la muestra, y de ser el caso, iv) el número de la autorización de colecta.

3. El SERFOR se encuentra a cargo de la autorización y registro de Instituciones Científicas Nacionales Depositarias de Material Biológico (ICNDMB) que están constituidas por museos, herbarios, colecciones biológicas, jardines botánicos, institutos de investigación, entre otros, encargados de recibir, almacenar, mantener y custodiar el material biológico de flora y/o fauna silvestre.

4. En ese marco, se le invita a presentar su solicitud de autorización para que sea parte del registro de ICNDMB, para el cual deberá cumplir con los aspectos y criterios establecidos en los lineamientos aprobados a través de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 067-2016-SERFOR/DE. 

5. El SERFOR, en su rol de Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, realizará la verificación de las muestras biológicas que alberga y sean declaradas por su institución, a fin de corroborar la información presentada, previa coordinación con la institución científica declarante.

6. A la fecha, se tienen autorizadas 49 ICNDMB, las cuales se pueden visualizar en el siguiente enlace:

https://docs.google.com/spreadsheets/d/1UxfkTWSZPPOSvj7yYvqysVGUzLXUs54i/edit?usp=sharing&ouid=102500988708024405116&rtpof=true

7. Asimismo, pueden acceder a los requisitos y formatos a través del siguiente enlace:

https://drive.google.com/drive/folders/1F05EqBJ1WQZLV_d80BUidCLzyHCg5D59?usp=sharing

8. Las solicitudes puedan ser presentadas a través de la mesa de partes físico o virtual del SERFOR (mesadepartes@serfor.gob.pe)

9. Para las consultas relacionadas a esta disposición pueden ser enviadas por correo electrónico a los siguientes profesionales Blga. Hellen Castillo Vera y Blgo. César Ramírez Peralta: icastillo@serfor.gob.pe y cramirez@serfor.gob.pe, respectivamente.